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Tribunal Antofagasta
Castro Rodríguez con Servicio de Impuestos Internos de Antofagasta
Fecha: 20-04-2016 · Materia: Liquidación
PARCIAL Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamación contra liquidación de Impuesto Global Complementario, justificando solo inversión de $15.375.689 del 21-07-2011; rechaza justificación de restantes $154.000.000 en inversiones en fondos mutuos.
Contribuyente Mario Castro Rodríguez fue citado el 6 de septiembre de 2012 por el SII respecto a inversiones en fondos mutuos sin justificación de origen de fondos durante 2011. Presentó documentación el 18 de octubre de 2013. El SII emitió Citación N°32 el 18 de marzo de 2015, requiriendo rectificación de declaración. Mediante Liquidación N°419 del 29 de julio de 2015, el SII determinó diferencia de $169.375.689 sin justificar del total de $1.994.793.272 invertido. Contribuyente presentó Recurso de Reposición Administrativa que fue rechazado por Resolución Exenta N°55.335 del 29 de octubre de
El tribunal analiza el cumplimiento de la carga probatoria establecida en el artículo 21 del Código Tributario. Concluye que acreditar origen de fondos implica probar de dónde provinieron los dineros. Respecto de la inversión del 21-07-2011 por $15.375.689, determina que los antecedentes aportados por el reclamante (documentos de BICE Inversiones fojas 7 y 135) son suficientes para acreditar que provenían del patrimonio de Janet Miranda Miranda mediante reinversión. Para las demás inversiones, el reclamante no probó el origen de los depósitos en las cuentas corrientes que financiaron las inver
Acoge parcialmente la reclamación. Ordena reliquidar el Impuesto Global Complementario 2012, rebajando de la base imponible solo $15.375.689 más su reajuste. Mantiene como no justificadas inversiones por $154.000.000 más reajuste. Sin condena en costas por no haber partes completamente vencidas.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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