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Tribunal Antofagasta
Servicio de Impuestos Internos Región Antofagasta con Transportes Var y Compañía Limitada
Fecha: 20-04-2016 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT
PARCIAL Ha Lugar en Parte
Se condena a Transportes Var y Compañía Limitada por utilizar maliciosamente 5 facturas falsas para aumentar créditos tributarios de IVA en períodos 2012-2013, imponiendo multa del 100% de lo defraudado.
Entre marzo y agosto de 2012 y 2013, Transportes Var y Compañía Limitada registró en sus libros de compra y venta cinco facturas falsas provenientes de cuatro contribuyentes distintos (Esteban Poblete Ulloa, Oscar Núñez Núñez, Juan Sanhueza Fuentes y Servicios e Inversiones C.Y.M.G.). Las operaciones nunca se realizaron. El contribuyente utilizó los créditos fiscales de IVA asociados a estas facturas falsas en sus declaraciones mensuales (Formularios N° 29) de los períodos marzo, mayo 2012 y mayo, junio, julio 2013. Posteriormente rectificó las declaraciones y pagó las diferencias adeudadas.
El tribunal aplicó las reglas de la sana crítica para apreciar la prueba conforme al artículo 132 del Código Tributario. Se acreditó que la empresa era contribuyente afecto al IVA mediante libros de compra y declaraciones de impuestos. Las facturas fueron comprobadas falsas mediante verificación cruzada con registros de los supuestos emisores, constatándose que dichos proveedores jamás efectuaron las operaciones consignadas. Se configuró el elemento subjetivo (dolo) por la reiteración de conducta, giro y antigüedad del contribuyente, y concordancia entre fechas de emisión y registro. El tribun
Se acoge el Acta de Denuncia N° 06 por infracción al artículo 97 N° 4 inciso 2° del Código Tributario. Se impone a Transportes Var y Compañía Limitada y sus representantes multa del 100% de los impuestos defraudados, equivalente a $13.186.339. No se condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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