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Tribunal del Biobio
LAGOS AVELLO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VIII DR CONCEPCION
Fecha: 27-04-2016 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
ACOGE Ha Lugar
Contribuyente reclamó infracción por no emisión de boleta. El tribunal revocó la sanción al determinar que la boleta fue emitida oportunamente, aunque posteriormente por presión de los inspectores.
El 08.01.2016, inspectores del SII fiscalizaron el local del contribuyente Lagos Avello. Interceptaron a un cliente que compró verduras y bebida por $2.700 con tarjeta de débito, quien solo exhibió voucher de Transbank sin boleta. El contribuyente, consultado, reconoció la venta y presentó el comprobante de pago. Al revisar la máquina registradora, no aparecía boleta por ese monto, por lo que emitió posteriormente la boleta N° 16729. Se le notificó infracción por no otorgamiento de boleta. El contribuyente alegó que poseía máquina registradora nueva y sin manejo completo del sistema, causando
El tribunal analizó los presupuestos para tipificar la infracción del artículo 97 N°10 del CT: (a) que se efectuó operación; (b) obligación de otorgar documento; (c) incumplimiento de emisión en tiempo. Consideró que en infracciones administrativas sancionatorias pesa sobre el SII aportar elementos que establezcan el hecho reprochable, sin presumir responsabilidad del contribuyente. Reconoció hechos no controvertidos: cliente no mostró boleta inicial, venta de $2.700, uso de máquina registradora. Aplicó principios de derecho administrativo sancionador exigiendo prueba clara, rechazando presunc
Se revocó la Notificación de Infracción N° 1236567 de 08.01.2016, dejando sin efecto la sanción por no otorgamiento de boleta, considerando que la boleta fue efectivamente emitida oportunamente.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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