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Tribunal de Coquimbo
SOCIEDAD COMERCIAL LA HERRADURA LTDA con SII DIRECCION REGIONAL LASERENA
Fecha: 26-05-2016 · Materia: Liquidación · Juez: César Manuel Verdugo Reyes
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Sociedad Comercial La Herradura Ltda. contra liquidaciones de impuesto a la renta 2012-2013 por depreciación de activos e intereses no debidamente acreditados.
La reclamante impugna tres liquidaciones (59, 60, 61) del SII por años 2012-2013. Cuestiona: (1) depreciación de vehículos por $162.081.555 (2012) y $76.607.886 (2013), argumentando que aportó documentación justificativa; (2) intereses pagados $91.024.529 (2012) por prepago de crédito bancario; (3) depreciación acelerada de construcción de estación de servicios Top Stop en Huentelauquen, señalando que solo posee documentación desde septiembre 2006 a febrero 2007. El SII objetó que no se acreditó fehacientemente la depreciación ni la relación de los intereses con el giro del negocio.
El tribunal constata que si bien se probó la existencia y adquisición de vehículos, la depreciación se rebajó irregularmente: (a) respecto de vehículos 2005-2007, se pretendió depreciar recién en 2012 sin efectuar cuotas en años anteriores (2006-2011), incumpliendo el requisito de encontrarse pagado o adeudado en el ejercicio; (b) no se informó vida útil del semiremolque usado, arrojando cálculo de 2,33 años inconsistente con Resolución SII N°43/2002 que fija 7 años normal y 2 años acelerado; (c) respecto depreciación acelerada de construcción, solo se comprobó documentación 2006-2007 por $265
Se rechaza el reclamo y se confirman las liquidaciones 59, 60 y 61 de 25 de agosto de 2015. Se ordena al SII girar los impuestos y recargos correspondientes. Se condena al reclamante al pago de costas del juicio.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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