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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
GONZALEZ SERRANO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI DR SANTIAGO SUR
Fecha: 27-05-2016 · Materia: Liquidación
Tribunal confirma liquidación de $232.260 por devolución anticipada de impuesto no declarada en 2010, rechazando reclamo de contribuyente que omitió presentar declaración de renta.
Margarita González Serrano, psicóloga, solicitó y obtuvo devolución anticipada de impuesto a la renta por $232.260 en septiembre de 2009, conforme a Ley 20.326, para el año tributario 2010. No presentó declaración anual de renta del año 2010, siendo catalogada como no declarante. SII emitió liquidación el 09.03.2015 exigiendo restitución de la devolución anticipada, más reajustes, intereses y multas. Contribuyente alega desconocimiento de obligación de declarar y de retenciones a su favor por $352.685.
Ley 20.326 art. 2 inciso 4 establece que contribuyentes que perciban anticipo de devolución de impuesto deben incluirlo en declaración anual de renta año tributario 2010. La norma es clara en establecer esta obligación. Contribuyente reconoce no haber declarado el monto de $232.260 correspondiente al anticipo recibido. Al no cumplir obligación de declarar, la devolución anticipada quedó sin causa ni fundamento. Alegación de desconocimiento de obligación no es válida pues ley se presume conocida. El desconocimiento de retenciones a favor es cuestión independiente y no exime del cumplimiento de
Rechaza reclamo en todas sus partes. Confirma Liquidación N° 115128000066 de 09.03.2015. No condena en costas por motivos plausibles para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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