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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE con AGUAYO SILVA
Fecha: 30-05-2016 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT
RECHAZA
Se confirma infracción al artículo 97 N°4 del CT por subdeclaración maliciosa de ingresos de Primera Categoría en años 2013-2014, condenando al contribuyente a multa del 100% del monto defraudado.
Alberto Andrés Aguayo Silva, contratista en construcción, presentó formularios 22 de declaración anual de renta para años 2013 y 2014 omitiendo totalmente sus ingresos de Primera Categoría. Durante fiscalización se constató que su Libro de Compras y Ventas registraba ingresos de $85.041.612 en 2012 y $114.443.834 en 2013, mientras sus declaraciones no consignaban ingreso alguno. El contribuyente reconoció omisiones por desconocimiento y problemas con clientes incumplidos, manifestando intención de regularizar mediante convenios.
El tribunal analizó que la infracción requiere: (1) presentación de declaración; (2) que sea falsa o incompleta; (3) que pueda inducir liquidación de impuesto inferior; (4) que sea maliciosa (dolo del contribuyente). Se estableció que Aguayo Silva presentó declaraciones incompletas y maliciosamente falsas respecto a 2013-2014, con pleno conocimiento de su falsedad. No se aplican agravantes por falta de reincidencia acreditada. Se reconoce atenuante por cooperación al prestarse declaración jurada y efectuar rectificatorias. El dolo y perjuicio fiscal forman parte del tipo infraccional, no siend
Se confirma el Acta Denuncia N°2 por infracción al artículo 97 N°4 del CT. Se impone multa de $14.925.331 equivalente al 100% del monto defraudado actualizado a mayo 2016. Se notifica por carta certificada al contribuyente y mediante publicación en sitio internet del tribunal al SII.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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