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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
SIBELCO CHILE LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI DR SANTIAGO SUR
Fecha: 30-05-2016 · Materia: Liquidación · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
ACOGE
Tribunal acoge reclamo de Sibelco Chile Limitada contra liquidaciones por impuesto a la renta, dejando sin efecto Liq. 641 y 642 por falta de fundamentación en determinación de porcentaje de renta mínima imponible conforme art. 35 LIR.
SII emitió Liquidaciones Nos 641 y 642 del 27.06.2014 a Sibelco Chile Limitada por años tributarios 2011 y 2012, determinando diferencias de impuesto de $1.023.403.136 y $1.196.963.758 respectivamente, aplicando presunción de renta mínima imponible con porcentajes de tasación 31,26% y 29,45%. El SII señaló haber utilizado tres contribuyentes comparables representativos de similar ingreso, mismo ramo y jurisdicción, pero sin identificarlos. Las empresas comparables realmente utilizadas tenían actividades de importación/exportación farmacéutica, transporte de carga y bebidas, distintas de la min
El tribunal analiza el art. 35 de la Ley de la Renta que permite tasación de renta mínima imponible basada en promedio de porcentajes de contribuyentes del mismo ramo y plaza. Concluye que la norma exige requisitos copulativos: misma actividad principal, similares ingresos y misma jurisdicción. Cita Oficio SII Nº 3.392/2000 interpretando que tales requisitos son copulativos y que giro significa actividad real declarada. Resalta jurisprudencia Corte Suprema ROL 1732-2015 exigiendo identidad en actividad desarrollada. Determina que Liquidaciones carecen de fundamentación lógica, razonable y just
Acoge reclamo de Sibelco Chile Limitada, Sibelco Minerales S.A. y SCR Sibelco S.A. Deja sin efecto Liquidaciones Nos 641 y 642 del 27.06.2014 y Liquidaciones Nos 1265 y 1266 del 15.12.2014. Cada parte paga sus costas.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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