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Tribunal de la Araucanía
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS IX DR TEMUCO con LATORRE CARO
Fecha: 01-06-2016 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT
ACOGE Ha Lugar
Se condena a contribuyente por subdeclaración maliciosa de IVA mediante adulteración de boletas de venta, emitiendo montos menores en originales que en copias cliente, período abril-noviembre 2012.
Alejandro Lientur Latorre Caro, con giro de estacionamiento, emitió 27 boletas de servicios a cuatro contribuyentes entre abril y noviembre de 2012 con montos adulterados. Los originales consignaban valores sustancialmente menores a los indicados en las copias entregadas a los clientes (Dr. Abelardo Silva y Cía., Prestaciones Médicas Integrales, Fernández Asociados y Sociedad Profesionales Médico Anestesistas). Posteriormente registraba los montos reducidos en su libro de compraventas y declaraciones de IVA, causando perjuicio fiscal de $250.667.
El Tribunal estimó suficientemente probada la infracción mediante documentación consistente en originales y copias de boletas adulteradas, libro de compraventas, formularios 29 de IVA y declaraciones juradas de representantes de clientes. Se constató que el denunciado consignaba montos distintos en original versus copia de cada boleta. El artículo 54 del DL 825 exige que los comprobantes en duplicado contengan idéntico tenor. La conducta constituye procedimiento doloso encaminado a desfigurar el verdadero monto de operaciones, sancionado en artículo 97 N°4 inciso 1° del CT. Se consideró conoci
Se confirma Acta de Denuncia N°3/2015. Se condena a Alejandro Lientur Latorre Caro por infracción artículo 97 N°4 inciso 1° del Código Tributario al pago de multa de $626.668 (250% de impuestos evadidos). Se condena en costas al denunciado.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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