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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
TORRES PEÑA y otro con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 23-06-2016 · Materia: Liquidación · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
Tribunal declara prescrita acción de cobro de liquidaciones por diferencias de impuestos, al acreditar que contribuyentes residían en México durante año 2007 y no tenían obligación de declarar rentas en Chile.
Cristian Torres Peña y Leticia Mandiola Silva fueron liquidados por el SII por diferencias de impuestos de Primera Categoría e impuesto global complementario respecto del año 2008, fundadas en no justificación del origen de fondos de inversión inmobiliaria por $170.513.392. El SII estimó rentas omitidas. Los contribuyentes alegaron haber residido en el extranjero desde 1981-1988, trabajando para Schlumberger, y haber retornado a Chile el 2007. Presentaron certificados de la Policía de Investigaciones acreditando sus desplazamientos internacionales.
El Tribunal analizó la residencia conforme al artículo 8 N°8 del Código Tributario, que exige permanencia en Chile superior a 6 meses en año calendario o en dos años tributarios consecutivos. Los certificados de entradas y salidas probaron que hasta 2007 inclusive los contribuyentes no permanecieron ininterrumpidamente en el país. Aplicando el Convenio Chile-México para evitar doble tributación (vigente desde 2000), el Tribunal concluyó que durante 2007 los contribuyentes mantuvieron su centro de intereses vitales en México, siendo residentes de ese país. Por tanto, no tenían obligación de dec
Se acogieron los reclamos. Se declaró prescrita la acción de cobro de liquidaciones Nos 713 y 714 contra Torres Peña y Nos 755 y 756 contra Mandiola Silva. Se dejaron sin efecto todas las liquidaciones en sus partes. No se condenó en costas.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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