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Tribunal R. Metropolitana. Primero
INMOBILIARIA PAMPA Y MAR S A con SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL
Fecha: 24-06-2016 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Inmobiliaria Pampa y Mar contra liquidaciones de impuesto a la renta por años 2008-2009, confirmando que los ingresos por venta de sepulturas bajo formato de promesa de compraventa deben tributar como renta de primera categoría.
Inmobiliaria Pampa y Mar S.A. fue fiscalizada por el SII en 2010 respecto de años tributarios 2008 y 2009. El servicio determinó que la empresa subdeclaró ingresos al registrar las ventas de sepulturas perpetuas como promesas de compraventa en lugar de compraventas definitivas, y cuestionó ciertos gastos sin respaldo documentario. Se emitieron liquidaciones números 97 a 100 por $273.207.469 en impuesto, que con intereses, reajustes y multas ascendían a $432.755.541.
El tribunal estimó que las sepulturas perpetuas constituyen bienes inmuebles y que, aunque existan contratos denominados promesas de venta, en la práctica Inmobiliaria Pampa y Mar ejecutaba ventas definitivas con transferencia de dominio. El tribunal desestimó los argumentos sobre morosidad de clientes como justificación para diferir tributación y concluyó que el esquema operativo generaba ingresos tributables que debían gravarse como renta del artículo 2° de la LIR. Rechazó también que el SII careciera de competencia para calificar contratos, considerando que debe fiscalizar si se cumplen sup
Se rechaza el reclamo y se confirman en todas sus partes las liquidaciones reclamadas números 97 a 100. Se desestiman solicitudes de rectificaciones tributarias. Se condena a la reclamante al pago de costas por haber sido totalmente vencida sin motivo plausible para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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