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Tribunal de Coquimbo
CORRAL BARRIOS con SII DIRECCIÓN REGIONAL LA SERENA
Fecha: 18-04-2012 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de liquidaciones por retiro de bienes inmuebles sin cumplimiento de requisitos de reinversión exigidos por artículo 14 letra A N°1 letra c) de la LIR.
Marcelo Corral Barrios fue objeto de liquidaciones por impuesto global complementario por retiros de bienes inmuebles de la sociedad Inmobiliaria Corral Newman Ltda., efectuados el 21 de diciembre de 2007 mediante dación en pago de nuda propiedad por $35.000.000, pagados con utilidades acumuladas. El reclamante alegó que reinvirtió los fondos en la sociedad Agrícola e Inmobiliaria Marcelo Corral Ltda., mediante aumento de capital el 8 de enero de 2008. El SII rechazó la reinversión por incumplimiento de requisitos legales.
El tribunal analizó los requisitos del artículo 14 letra A N°1 letra c) de la LIR para la reinversión de retiros. Concluyó que: (1) la empresa fuente Inmobiliaria Corral Newman tributaba por renta presunta, no por renta efectiva con contabilidad completa; (2) la empresa receptora Agrícola e Inmobiliaria Marcelo Corral inició el 31 de marzo de 2008 y declaró 2009 y 2010 por renta presunta, no cumpliendo con ser contribuyente obligado a renta efectiva; (3) no se cumplió con la obligación de informar al momento de la inversión ni dentro de plazo legal; (4) aunque la reinversión se realizó dentro
Se rechaza el reclamo interpuesto por Marcelo Corral Barrios y se mantienen las liquidaciones impugnadas N° 254 al 257 por un total de $53.691.665. Se condena al reclamante al pago de costas del juicio.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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