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Tribunal R. Metropolitana. Primero
INMOBILIARIA PAMPA Y MAR S A con SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL
Fecha: 05-07-2016 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de inmobiliaria que calificaba contratos de sepulturas como promesas de venta para diferir tributación de ingresos en Primera Categoría; confirma liquidación del SII por $178.280.421.
Inmobiliaria Pampa y Mar S.A. reclamó contra Liquidación N° 16 de enero 2012 del SII por Impuesto a la Renta Primera Categoría año 2010, por $178.280.421 más intereses y multas. La empresa vendía sepulturas perpetuas a través de contratos que calificaba como promesas de venta, diferiendo el reconocimiento tributario de ingresos hasta la suscripción de escritura de compraventa definitiva. El SII reclasificó estos contratos como ventas directas, agregando $1.042.453.640 a la renta líquida imponible por concepto de utilidad financiera en promesa de venta.
El tribunal rechaza la tesis de la reclamante por tres razones: (1) El SII no excede sus atribuciones al calificar el contrato como venta en lugar de promesa, siendo facultad de fiscalización determinar si se configuran los supuestos fácticos de la obligación tributaria. (2) Los contratos suscritos constituyen ventas, no promesas, pues generan obligaciones de dar (tradición de la sepultura) y no meramente obligaciones de hacer. (3) Es irrazonable que un esquema de negocios que genera claras rentas del artículo 20 N° 3 y 5 de la LIR nunca tribute, especialmente cuando el incumplimiento de clien
Se rechaza el reclamo en su totalidad y se confirma la Liquidación N° 16. Se desestima solicitud de rectificatorias y de gastos tributarios. Se condena en costas a la reclamante por haber sido totalmente vencida sin motivo plausible para litigar.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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