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Tribunal del Biobio
PASTÉN ORELLANA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VIII DR CONCEPCION
Fecha: 07-07-2016 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT
RECHAZA No Ha Lugar
Se declara inadmisible el reclamo deducido por Pastén Orellana contra notificación de infracción por extemporaneidad, al haberse interpuesto fuera del plazo de quince días hábiles.
Germán Eduardo Pastén Orellana fue notificado personalmente el 12 de abril de 2016 con la Notificación de Infracción N° 1236854 emitida por la Unidad de Chillán de la VIII Dirección Regional del SII. Interpuso reclamo el 2 de mayo de 2016, solicitando dejar sin efecto dicha notificación.
El tribunal establece que conforme al artículo 165 N° 3 del Código Tributario, el plazo para interponer reclamo es de quince días hábiles y fatales contados desde la notificación de la infracción. Al notificarse personalmente el 12 de abril de 2016, el plazo comienza el 13 de abril y vence el 29 de abril de 2016. El reclamo fue interpuesto el 2 de mayo de 2016, esto es, tres días después del vencimiento del plazo fatal, por lo que corresponde declararlo inadmisible por extemporáneo.
Se declara INADMISIBLE por extemporáneo el reclamo interpuesto por Germán Eduardo Pastén Orellana contra la Notificación de Infracción N° 1236854 de 12 de abril de 2016. Se tiene por no presentado para todos los efectos legales.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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