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Tribunal R. Metropolitana. Primero
INMOBILIARIA E INVERSIONES EL MELADO S A con SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL
Fecha: 26-07-2016 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA No Ha Lugar
Inmobiliaria El Melado S.A. reclama liquidaciones de IVA e Impuesto a la Renta por considerar que ingresos contabilizados como ventas de eventos no constituyen tales, sino operaciones financieras con filial coligada.
Inmobiliaria e Inversiones El Melado S.A., cuyo giro es compra, venta y alquiler de inmuebles, fue fiscalizada por el SII en períodos 2010-2013. El SII cuestionó la falta de presentación de facturas de ventas, boletas y plan de cuentas, e imputó ingresos contabilizados como "Ingresos por Venta Eventos" como ventas y servicios afectos a IVA. La reclamante sostuvo que estos ingresos provenían de una cuenta corriente mercantil con su filial Inmobiliaria e Inversiones El Melado Oeste S.A. (que organizaba los eventos en Hotel Bosques del Mauco), no siendo ventas ni servicios realizados por ella mis
El tribunal analiza el hecho gravado del IVA conforme a los artículos 2 N°2, 14, 20 del DL 825 y artículos 26, 35, 36 del DS 55/1977. La actividad "producción de eventos" se clasifica en primera categoría (artículo 20 N°4 DL 824), siendo gravable con IVA. El tribunal examina si la reclamante efectivamente desarrolló tales actividades o si fueron realizadas por la filial coligada. Se analiza la naturaleza de los registros contables "Ingresos por Venta Eventos" como posibles operaciones financieras de una cuenta corriente mercantil entre empresas relacionadas, más que como ventas gravadas. El tr
Se deja sin efecto las liquidaciones números 451-4 a 469-4 de fecha 30 de julio de 2014, por estimar que los ingresos contabilizados como "Ingresos por Venta Eventos" no constituyen ventas ni servicios afectos a IVA realizados por la reclamante, sino operaciones financieras con su filial coligada.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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