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Tribunal R. Metropolitana. Primero
PICA URRUTIA con SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL
Fecha: 19-08-2016 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA No Ha Lugar
Rechazo de reclamo tributario por liquidaciones de Impuesto de Primera Categoría e Impuesto Global Complementario del año 2011, por no acreditarse el origen de los fondos con que se realizaron las inversiones.
Rodrigo Pica Urrutia fue fiscalizado por el SII respecto del año tributario 2011. Se emitió Carta-Aviso el 23 de junio de 2011 solicitando documentación. El 22 de octubre de 2012 se practicó citación del artículo 63, y el 1 de julio de 2014 se emitieron liquidaciones N° 216-2 (Primera Categoría) y N° 217-2 (Global Complementario). El contribuyente reclamó alegando incumplimiento del plazo de 9 meses para liquidar y cuestionando la modificación del flujo de caja de 2009, principalmente por la exclusión de un mutuo de $73.102.600 y la inclusión de inversiones no especificadas en la citación.
El tribunal rechazó el argumento de caducidad por plazo de 9 meses del artículo 59 del Código Tributario, al no existir constancia de certificación de entrega de documentación. Respecto del flujo de caja de 2009, confirmó que las inversiones en Fondo Mutuo Bice Index ($61.328.312) y Depósito a Plazo en Banco de Chile (US$113.652) fueron correctamente incorporadas por el SII conforme al artículo 200 del Código Tributario. Rechazó la inclusión del mutuo de $73.102.600 por insuficiencia probatoria: la escritura pública no señalaba fecha de entrega, no se acreditó capacidad económica de la mutuant
Rechazo total del reclamo interpuesto. Se confirman las liquidaciones N° 216-2 y N° 217-2 del año tributario 2011. No se condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
Artículos citados:
IA con citas verificables · 11.247 fallos del Tribunal Tributario y Aduanero · 6.567 oficios, circulares y resoluciones del SII
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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