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Tribunal de Coquimbo
SOCIEDAD DE TRANSPORTES CORMAR II LIMITADA con SII-VI DIRECCIÓN REGIONAL LA SERENA
Fecha: 06-09-2016 · Materia: Liquidación · Juez: César Manuel Verdugo Reyes
Tribunal confirma liquidaciones de impuesto de primera categoría por enajenación ocasional de vehículos de empresa transportista, rechazando reclamo sobre aplicación de artículos 31 N°5 y 41 inciso 2° de la LIR.
Sociedad de Transportes Cormar II Limitada, contribuyente acogido a renta presunta en giro de transporte de pasajeros, enajenó 14 vehículos durante 2013-2015. El SII determinó rentas por estas enajenaciones mediante liquidaciones que la empresa reclamó, argumentando errada interpretación de normas tributarias y que las operaciones generaban pérdidas económicas, no ganancias.
El tribunal estableció que: (1) la empresa tributa bajo renta presunta conforme artículo 34 bis N°2; (2) los ingresos por enajenación ocasional de vehículos no están cubiertos por presunción y constituyen renta afecta a primera categoría conforme artículo 20 N°5; (3) no aplica la exención del artículo 17 N°8 letra k por tratarse de persona jurídica con múltiples vehículos; (4) el procedimiento del SII se ajusta literalmente al artículo 41 inciso 2°, deduciendo del precio de venta el valor inicial actualizado por IPC y las depreciaciones correspondientes; (5) las alegaciones de error interpreta
No ha lugar al reclamo. Se confirman las liquidaciones reclamadas N°01, 02 y 03 de 13 de enero de 2016. No se condena al reclamante al pago de costas por haber tenido motivos plausibles para litigar.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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