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Tribunal del Biobio
MOSCOSO VILLARROEL con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VIII DR CONCEPCION
Fecha: 14-09-2016 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza el reclamo contra infracción por no emisión de boleta. El tribunal constata que se realizó una venta sin documento y confirma la sanción del art. 97 N°10 del CT.
El 7 de mayo de 2016, funcionarios del SII fiscalizaron el local de la contribuyente María Elizabeth Moscoso Villarroel, quien opera un comercio de panadería, pastelería, rotisería, abarrotes, bazar, librería, frutas y verduras. Los inspectores consultaron a un cliente que salía del local sobre la boleta de una bebida comprada, quien señaló no haber recibido documento. La dependiente Hilcia Moya Moscoso reconoció la no emisión y procedió a emitir la boleta N° 173059 por $1.100 cuando se lo solicitaron los funcionarios. Se cursó infracción N° 1324881 por no otorgamiento de boleta conforme al ar
El tribunal estableció como hechos no controvertidos que la contribuyente opera comercio obligado a emitir boletas y que se notificó la infracción el 7 de mayo de 2016. El hecho controvertido era si se configuraba la infracción al art. 97 N°10 del CT. El tribunal analizó que dicha disposición sanciona el no otorgamiento de boletas en los casos y forma exigidos por las leyes, con multa del 50% al 500% del monto de la operación. Citó el art. 52 del DL 825 que obliga a emitir boletas por operaciones realizadas. Consideró que los funcionarios del SII tienen carácter de ministros de fe conforme al
Se rechaza el reclamo tributario interpuesto por María Elizabeth Moscoso Villarroel. Se confirma la notificación de infracción N° 1324881 de fecha 7 de mayo de 2016 por infracción al artículo 97 N°10 del CT, considerando probada la no emisión de boleta.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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