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Tribunal L.G.B. Ohiggins
Rodríguez Durán con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VI DR RANCAGUA
Fecha: 07-10-2016 · Materia: Artículo 97 N° 16 del CT · Juez: Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo contra Acta de Denuncia por pérdida de Libro de Balances por robo, anulándola por vicio procedural en la calificación de 'no fortuita' y falta de fundamentación en procedimiento administrativo sancionatorio.
Contribuyente fue víctima de robo en su domicilio-negocio el 1 de enero de 2016, donde le sustrajeron dinero, especies y Libro de Balances Anuales (2009-2015). Presentó aviso de pérdida al SII el 9 de febrero de 2016 mediante formulario 3238, denunció ante Policía de Investigaciones el 9 de enero y aclaró domicilio en Fiscalía el 25 de enero. El SII emitió Acta de Denuncia de Infracción N° 316008177 del 4 de junio de 2016 por pérdida del documento contable, imputando actuación negligente.
El Tribunal analiza que el artículo 97 N° 16 del CT requiere copulativamente: (1) pérdida o inutilización de libros/documentos, (2) calificación jurídica previa de 'no fortuita' realizada por el Director Regional conforme procedimiento administrativo sancionatorio legal, y (3) que afecte documentos específicos relacionados con anotaciones contables. El Acta de Denuncia adolece de graves vicios: no contiene razonamientos lógicos ni ponderación probatoria fundamentada para la calificación de 'no fortuita', violando Ley 19.880 (Procedimiento Administrativo), Ley 18.575 y artículos 5°, 6° y 7° de
Se acoge reclamo en todas sus partes. Se deja sin efecto Acta de Denuncia de Infracción N° 316008177 del 4 de junio de 2016. No se condena en costas. Se ordena cumplimiento administrativo por Director Regional SII VI Región.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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