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Tribunal L.G.B. Ohiggins
Inversiones Casablanca S.A con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VI DR RANCAGUA
Fecha: 24-10-2017 · Materia: Artículo 97 N° 16 del CT · Juez: Gonzalo Hernán Trabucco González
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de Casablanca S.A contra acta de infracción por pérdida de documentos en incendio, calificando la pérdida como fortuita e invalidando el acto por vicio legal.
El 29 de enero de 2017, un incendio afectó las oficinas de Casablanca S.A ubicadas en Rinconada El Salto N°100, Huechuraba, donde se encontraba la documentación contable. La empresa denunció la pérdida de facturas de ventas, facturas exentas, guías de despacho y hojas timbradas el 10 de febrero de 2017. El SII emitió acta de infracción el 5 de abril de 2017, calificando la pérdida como no fortuita. El edificio contaba con guardias de seguridad y monitoreo de alarmas. El domicilio tributario registrado era Camino a Pichilemu S/N, distinto al de los hechos.
El tribunal analizó si se configuraban los supuestos del artículo 97 N°16 del CT. Concluyó que: i) el incendio constituyó un caso fortuito imposible de resistir, causado por falla eléctrica sin acto humano imputable; ii) la circunstancia de que los documentos estuvieran en domicilio distinto al registrado no elimina el caso fortuito cuando dicho domicilio contaba con medidas de seguridad adecuadas y la documentación estaba bajo custodia de la contadora de la empresa; iii) los documentos sin emitir no pueden servir para acreditar anotaciones contables, incumpliendo requisito del tipo infraccion
Se acoge la reclamación y se deja sin efecto íntegramente el Acta de Denuncia de Infracción N°77317010102. Se condena al SII en costas del juicio. Se ordena cumplimiento administrativo de la sentencia.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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