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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
INVERSIONES LOS TULIPEROS LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 12-10-2016 · Materia: Resolución
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Inversiones Los Tuliperos por denegación de devolución de pagos provisionales por utilidades absorbidas, al considerar que la pérdida por venta de acciones se acoge al régimen especial del artículo 18 ter LIR, no al régimen general.
La sociedad Inversiones Los Tuliperos Limitada solicitó devolución de pagos provisionales por utilidades absorbidas por $399.006.579 en declaración de renta 2011. El SII devolvió $209.933.953 el 26.05.11, reteniendo $189.072.626. La pérdida se originó en venta de acciones de CTI S.A. adquiridas por canje en fusión con Frimetal S.A., enajenadas el 18.03.10. El SII rechazó la devolución por considerar que las acciones de canje se acogen al artículo 18 ter, no al régimen general.
El tribunal analiza que las acciones de Frimetal S.A. carecían de presencia bursátil y fueron canjeadas en fusión con CTI S.A. convirtiéndose en acciones de pago de primera emisión, asimilables al régimen especial del artículo 18 ter. Conforme a este régimen, la pérdida en la enajenación de acciones no puede deducirse del régimen general ni generar devoluciones de impuestos de ese régimen. El tribunal rechaza argumentos sobre vulneración del principio de legalidad y falta de bilateralidad, considerando que el SII mantuvo criterio invariable. Tampoco prospera la invocación del artículo 26 CT (b
Se rechaza íntegramente el reclamo y se confirma la Resolución Exenta N° 3.053 de 25.04.12 del SII que denegó la devolución de $189.072.626. No se condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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