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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
INVERSIONES LOS TULIPEROS LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 18-10-2016 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo tributario contra liquidación de reintegro por pérdida en venta de acciones de CTI S.A., confirmando que la enajenación se encuadra en el régimen especial del artículo 18 ter (actual 107) de la LIR.
Inversiones Los Tulíperos Limitada, empresa rentista de capitales mobiliarios, tenía acciones sin presencia bursátil en Frimetal S.A. Cuando Frimetal fue absorbida por CTI S.A. el 18.03.10, recibió acciones de CTI en canje. Posteriormente enajenó esas acciones de CTI en Bolsa, generando una pérdida. Solicitó devolución por pérdidas absorbidas en su declaración F22 de 2011. El SII inicialmente devolvió parcialmente $209.933.953 de $4.399.006.579 solicitados. Tras citación y fiscalización, emitió Liquidación N° 208 de 25.07.14 cobrando reintegro por devolución en exceso de $168.158.556 más reaju
El tribunal analiza si la pérdida por enajenación de acciones de CTI S.A. se rige por el artículo 18 ter (actual 107) LIR o por el régimen general. Constata que: (1) las acciones fueron adquiridas por canje en fusión de Frimetal, (2) fueron enajenadas en Bolsa con presencia bursátil. Concluye que al momento de enajenación las acciones tenían presencia bursátil, por lo que se encuadran en el régimen especial. Rechaza el argumento de que la naturaleza jurídica de las acciones originales de Frimetal (sin presencia bursátil) se mantiene tras el canje. Sostiene que el artículo 18 ter no contempla r
Se rechaza el reclamo tributario y se confirma la Liquidación N° 208 de 25.07.14 por reintegro. Se ordena giro del monto correspondiente al reintegro debidamente actualizado. No se condena en costas considerando motivos plausibles para litigar.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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