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Tribunal de Valparaiso
TOBAR GUERRERO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS V DR VALPARAISO
Fecha: 02-11-2016 · Materia: Giro · Juez: Francisco Javier Orellana Rivera
RECHAZA No Ha Lugar
Transportista rechaza giro de impuesto a la renta por cambio de régimen tributario de renta presunta a contabilidad completa, pero tribunal confirma el giro al constatar que fue el mismo contribuyente quien rectificó voluntariamente su declaración.
Roberto Tobar Guerrero, transportista desde 1986, tributó bajo régimen de renta presunta hasta 2015. En enero de 2016, al superar límites de facturación, rectificó voluntariamente su declaración anual de renta del año tributario 2015 (ejercicio comercial 2014), incorporando rentas por $80.376.853 en código 104 (contabilidad completa) y eliminando rentas presuntas. El SII giró diferencias de impuestos por $16.366.403 más reajustes e intereses. El contribuyente reclama la nulidad del giro argumentando falta de asesoramiento adecuado y construcción posterior de contabilidad.
El tribunal establece que el giro reclamado no proviene de actuación fiscal defectuosa, sino de la propia rectificación voluntaria del contribuyente conforme artículos 29 y 36 bis del Código Tributario. Se constata que el contribuyente tenía obligación de tributar por contabilidad completa al exceder los topes de renta presunta. La presunción de conocimiento de la ley (artículos 7 y 8 del Código Civil) aplica según artículo 2 del Código Tributario. El contribuyente no invocó ni acreditó debidamente su derecho a rectificación de errores conforme artículo 127 del Código Tributario. La alegación
Se rechaza el reclamo general tributario. Se mantiene a firme el giro de impuesto a la renta folio 51116545. No se condena en costas al contribuyente por estimarse motivo plausible para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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