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Tribunal L.G.B. Ohiggins
Sociedad Comercializadora Cugat Ltda con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VI DR RANCAGUA
Fecha: 18-11-2016 · Materia: Liquidación · Juez: Gonzalo Hernán Trabucco González
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de Sociedad Comercializadora Cugat contra liquidaciones del SII, dejando sin efecto liquidaciones que pretendían desconocer devoluciones previamente otorgadas por resoluciones administrativas válidas.
Contribuyente solicitó corrección de errores propios en diciembre 2007 para recuperar crédito fiscal por retenciones de IVA en períodos octubre 2006 a mayo 2007. SII aceptó mediante resoluciones que ordenaron devolución de $45.726.860. En 2013, años después, SII notificó liquidaciones (N° 72-79) pretendiendo cobrar diferencias sobre los mismos períodos, sin invalidar previamente las resoluciones que habían autorizado las devoluciones.
El tribunal distingue entre liquidación (acto administrativo contable-tributario que determina impuesto) y resolución (acto administrativo jurídico-administrativo que resuelve solicitudes). Las liquidaciones impugnadas constituyen un uso indebido de la potestad fiscalizadora, pues pretenden desconocer derechos conferidos por resoluciones válidas del mismo SII sin haber ejercido el procedimiento de invalidación que establece la ley. La liquidación no es instrumento idóneo para dejar sin efecto resoluciones anteriores. El SII confundió su potestad invalidatoria con la potestad fiscalizadora. Las
Se acoge reclamo. Se dejan sin efecto liquidaciones N° 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78 y 79 emitidas por SII. Se condena en costas al SII. Director Regional debe cumplir sentencia una vez ejecutoriada.
Artículos citados:
IA con citas verificables · 11.247 fallos del Tribunal Tributario y Aduanero · 6.567 oficios, circulares y resoluciones del SII
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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