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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
CÁCERES ACOSTA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI DR SANTIAGO SUR
Fecha: 13-12-2016 · Materia: Artículo 8 bis CT
RECHAZA
Se rechaza reclamo por vulneración de derechos por notificación inválida de liquidaciones tributarias. El tribunal determina que las notificaciones fueron válidas al domicilio registrado por la contribuyente y declara improcedente el procedimiento especial utilizado.
Herriet Cáceres Acosta interpone reclamo especial por vulneración de derechos respecto de la Citación Nº 2 de 13.01.2015 y Liquidaciones Nºs. 356 y 357 de 17.04.2015, emitidas por el SII. Alega que fueron notificadas en domicilio inexistente (estacionamiento de universidad) que no correspondía a su residencia real ubicada en Avenida Las Hualtatas Nº 6172, Vitacura. Afirma haber recibido copia de las liquidaciones el 02.05.2016, desconociendo su contenido, y que nunca informó cambio de domicilio al SII pese a haber vendido el inmueble registrado en abril 2014.
El tribunal establece que las notificaciones se realizaron válidamente al domicilio (calle San Juan Nº 4754, San Joaquín) informado por la contribuyente en su declaración de iniciación de actividades y últimas declaraciones de renta conforme al artículo 13 del Código Tributario. Si bien ésta es presunción simplemente legal, la reclamante nunca informó al SII su domicilio real, incumpliendo su obligación de mantener actualizada la información ante el organismo fiscalizador (artículo 68 CT). El tribunal considera que la falta de emplazamiento válido debió invocarse en el Procedimiento General de
Se rechaza el reclamo. Se declara improcedente la aplicación del Procedimiento Especial por Vulneración de Derechos por existir norma legal expresa que impide su aplicación. Se condena a la reclamante al pago de costas personales por $200.000 por no tener motivos plausibles para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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