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Tribunal de la Araucanía
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS IX DR TEMUCO con BURGOS MORALES
Fecha: 15-12-2016 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Se acooge la prescripción de la acción sancionatoria por infracciones administrativas al artículo 97 N° 4 del CT, dejando sin efecto el acta de denuncia por facturas falsas de IVA.
El SII denunció a José Abelino Burgos Morales por haber registrado 53 facturas falsas provenientes de 21 supuestos proveedores en períodos tributarios entre enero 2011 y julio 2013, mediante las cuales aumentó maliciosamente créditos fiscales de IVA en $9.322.699. Las facturas presentaban discrepancias en formatos, imprentas, cuños de autorización, y los supuestos proveedores manifestaron bajo declaración jurada no haber realizado operaciones comerciales con el contribuyente.
El tribunal resolvió que la infracción tiene naturaleza administrativa, no penal, por lo cual prescribe en tres años según el artículo 200 inciso final del CT. Estableció que el plazo debe computarse en forma independiente para cada período tributario desde la fecha de notificación (11 agosto 2016). Rechazó la aplicación supletoria del artículo 96 del Código Penal sobre interrupción de prescripción, señalando que solo principles generales del derecho penal son aplicables al ámbito administrativo sancionador como garantía al administrado, no en perjuicio suyo.
Se dejó sin efecto el acta de denuncia N°4/2016 por prescripción de la acción sancionatoria. Se condenó en costas al SII por no tener motivo plausible para litigar al denunciar infracciones claramente prescritas.
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