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Tribunal de Coquimbo
MONNARD PINTO con SII-DIRECCIÓN REGIONAL LA SERENA
Fecha: 15-05-2012 · Materia: Liquidación
PARCIAL Confirmatorio Ha Lugar en Parte
Tribunal rechaza parcialmente reclamo de liquidaciones por inversiones en fondos mutuos no contabilizadas; anula liquidación 128 por prescripción de IVA y confirma las demás.
Elizabeth Monnard Pinto, empresaria individual con rentas de primera categoría, realizó inversiones en fondos mutuos entre 2007 y 2009 por montos que superaban los $182 millones. El SII cuestionó el origen de estos fondos mediante Citación N°23, argumentando que las inversiones no estaban registradas en la contabilidad (cuenta caja) de la empresa. La reclamante sostuvo que los fondos provenían de la caja disponible de su empresa, incluyendo ventas de bienes raíces y resultados de ejercicios anteriores, presentando documentación de respaldo. El SII emitió liquidaciones N°128 a 137 del 29 de jul
El tribunal estableció que la reclamante, obligada a llevar contabilidad completa por su condición de empresaria individual en primera categoría, debía justificar las inversiones mediante registros contables que acreditaran retiros de caja coincidentes con los desembolsos y fechas de inversión. Aunque existían fondos suficientes en caja, las inversiones en fondos mutuos no constaban registradas en la contabilidad (solo un asiento de orden en folio 53), impidiendo determinar el flujo real de recursos. El tribunal consideró que los testimonios y explicaciones de la reclamante no podían superar e
Se rechaza parcialmente el reclamo. Se deja sin efecto la liquidación 128 por prescripción del período de IVA. Se confirman las liquidaciones 129 a 137. No se condena en costas al reclamante por no haber sido totalmente vencido.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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