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Tribunal R. Metropolitana. Primero
Latam Airlines Group S.A. con SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL
Fecha: 28-12-2016 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de LATAM Airlines contra liquidación tributaria por insuficiencia de prueba respecto a metodología de cálculo de rentas de fuente extranjera y créditos por impuestos pagados en el exterior.
LATAM Airlines Group S.A. reclama contra Liquidación N° 28 de 29 de julio de 2011 y Resolución N° 134 de diciembre de 2011 del Servicio de Impuestos Internos. La empresa alegó que debía determinarse el lugar donde se prestó el servicio de transporte aéreo con metodología correcta, acreditarse funciones y resultados de oficinas de representación en Perú, Bolivia y Ecuador, y reconocerse impuestos pagados en el exterior como crédito contra impuesto de primera categoría. El tribunal recibió la causa a prueba con hechos controvertidos sobre metodología de cálculo, soportes de impuestos en el exter
El tribunal concluyó que LATAM Airlines no acreditó satisfactoriamente su metodología de cálculo de rentas de fuente extranjera. La reclamante no explicó con detalle cómo se llevaba a la práctica la metodología en países involucrados (Perú, Bolivia, Ecuador, Australia), ni indicó montos de rentas obtenidas en cada país, impuestos pagados en cada uno, ni documentos que acreditaran estas circunstancias. El tribunal señaló que quien no afirma un hecho necesario para la eficaz configuración de una pretensión comienza a perder el juicio con la demanda. Además, desestimó el informe pericial privado
Se rechaza la reclamación contra Liquidación N° 28 de 29 de julio de 2011 y Resolución N° 134 de diciembre de 2011, confirmando ambos actos administrativos. Se condena en costas a la reclamante por haber sido totalmente vencida.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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