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Tribunal de Coquimbo
GLAMOUR ALTA PELUQUERIA LTDA. con SII-IV DIRECCIÓN REGIONAL LA SERENA
Fecha: 11-01-2017 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: César Manuel Verdugo Reyes
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de Glamour Alta Peluquería contra denuncia por no emisión de boleta, por deficiencia probatoria y vaguedad de la infracción cursada por el SII.
El SII denunció a Glamour Alta Peluquería Ltda. por infracción al artículo 97 N°10 del CT, alegando que no emitió boleta por servicios (pedicure, manicure, corte de pelo) y venta de productos a cliente Emilia Zanforlin Laferte por $65.000. La denuncia se originó en reclamo de la clienta ante SERNAC por supuesta mala atención el 14 de septiembre 2016, quien posteriormente denunció falta de boleta en tres atenciones distintas. Fiscalización del SII encontró boletas por $20.000 y $45.000 pero no por $65.000, lo que motivó la infracción.
El tribunal estableció que pesa sobre el SII demostrar los elementos constitutivos de la infracción conforme reglas de sana crítica. Encontró grave omisión: la denuncia no especificó la fecha en que se cometió la infracción (presuntamente mayo 2016), produciendo indefensión. La denunciada desconocía haber atendido a la clienta en mayo, indicando conocerla desde julio. Los hechos denunciados resultaron vagos e indeterminados en fecha, montos y prestaciones específicas. La denunciante aportó contradictoriamente información al SERNAC versus SII, y sus dichos carecieron de suficiente credibilidad.
Tribunal acoge reclamo y deja sin efecto la denuncia N°1394667 de 13 de octubre 2016. No condena en costas al SII por haber tenido motivos plausibles para litigar. Se ordena notificar a las partes y archivar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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