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Tribunal Arica y Parinacota
ALMENDRA ALMENDRA con SII- DIRECCIÓN REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
Fecha: 12-01-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Jorge Pohlhammer Doren
Tribunal acoge reclamo contra liquidación del SII que negaba crédito por impuesto territorial en IR 2013, por falta de antecedentes en la fiscalización, ordenando rectificación de declaración.
Manuel Almendra Almendra reclamó contra Liquidación N° 301101000010 de marzo 2016 que le cobraba diferencia de impuesto de primera categoría por $143.798 del año tributario 2013. El SII alegó que el crédito declarado por contribuciones de bienes raíces (impuesto territorial) era excesivo. El contribuyente aportó contratos de arriendo de tres propiedades en Arica y comprobantes de pago de contribuciones por rol de avalúo N° 00092-19 y N° 00092-07, demostrando que sus rentas ($16.690.775) superaban el 11% del avalúo ($109.063.520), lo que lo obligaba a tributar por renta efectiva.
El Tribunal concluyó que al momento de la fiscalización el SII no contaba con la información completa de la contabilidad ni los antecedentes necesarios respecto de los bienes raíces explotados y pagos del impuesto territorial. Verificó que el contribuyente estaba obligado a tributar por renta efectiva al superar sus rentas el 11% del avalúo de los inmuebles, por lo que le asistía derecho indiscutible a imputar el crédito por impuesto territorial contra el tributo anual a la Renta conforme a los artículos 29 y siguientes de la LIR.
Acogió el reclamo, anuló la Liquidación N° 301101000010 con todos sus efectos y ordenó al SII tramitar la rectificación del formulario 22 según lo propuesto por el contribuyente, autorizando devolución de remanente por $294.485.
Artículos citados:
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