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Tribunal de Valparaiso
COMPANÍA DE INVERSIONES LA ESPANOLA S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS V DR VALPARAISO
Fecha: 12-01-2017 · Materia: Giro · Juez: Francisco Javier Orellana Rivera
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo por cosa juzgada. El SII emitió giros en cumplimiento de sentencia de Corte de Apelaciones que acogió rectificación de errores propios sobre corrección monetaria de fondos de inversión.
Compañía de Inversiones La Española S.A. reclamó contra giros folio 402413 y 402425 emitidos el 12.01.2015 como reliquidaciones de Liquidaciones Nos. 302 y 303 de 30.08.2012. Estas liquidaciones modificaron el resultado tributario del AT 2009 de una pérdida declarada de -$1.424.774.190 a una RLI positiva de $1.011.008.534, generando impuesto a pagar de $172.902.679 y reintegro de devolución indebida de $139.457.622. La reclamante cuestiona que el SII reliquidó una liquidación inexistente, argumentando que la Liquidación N°302 fue dejada sin efecto por sentencia de primera instancia, apelándose
El Tribunal analiza si concurren los requisitos de cosa juzgada de la sentencia de segunda instancia de la Corte de Apelaciones (causa Rol 2310-2013) conforme al artículo 177 del CPC. Verifica identidad de personas, cosa pedida y causa de pedir. Constata que tanto en el proceso anterior como en el presente se reclama el reconocimiento de rectificación de errores propios relativos a reajuste de inversiones conforme variación de IPC respecto de fondos CFIMRA ($276.482.661) y ASSET ($47.880.878), con idéntica causa de pedir: evitar doble corrección monetaria. La sentencia de segunda instancia fir
Se acoge la excepción de cosa juzgada y se rechaza el reclamo. Se condena en costas a la reclamante vencida, conforme artículo 144 del CPC.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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