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Tribunal Antofagasta
Cortés Astorga con SII - DIRECCION REGIONAL ANTOFAGASTA
Fecha: 13-01-2017 · Materia: Liquidación
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamación contra liquidación de primera categoría 2013 por inversión en bien raíz. El tribunal acredita origen de fondos mediante préstamos bancarios obtenidos en período de 12 meses anterior a la inversión.
Manuel Cortés Astorga fue fiscalizado por el SII respecto a su declaración de renta 2013. Se cuestionó el origen de fondos destinados a inversión en bien raíz (rol 1551800001) por $46.655.215 efectuada el 29 de febrero de 2012. El SII emitió citación art. 63 CT N°132300810 del 9 de diciembre 2015 que no fue respondida. El SII liquidó diferencias por $16.602.202 en concepto de impuesto primera categoría 2012 mediante liquidación N°302201000045 del 18 de marzo 2016, notificada 21 de abril 2016.
El tribunal rechaza objeciones documentales y analiza el origen de los fondos. Estima que probar origen importa acreditar ingreso material al patrimonio y su procedencia. Valora que el contribuyente obtuvo préstamos del Banco de Crédito e Inversiones por $82.280.533 entre marzo 2011 y febrero 2012, monto que supera la inversión realizada. Considera prudente el período de 12 meses, coincidiendo con el análisis fiscal que comparó ingresos anuales con inversiones del mismo período. Concluye que los fondos provienen de dichos préstamos bancarios y que no existen otras inversiones que sugieran dest
Se acoge la reclamación. Se declara acreditado el origen de los fondos para la inversión en bien raíz. El SII debe modificar liquidación N°302201000045 eliminando la partida de inversión justificada con su actualización, disminuyendo el impuesto, reajustes e intereses. No se condena en costas.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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