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Tribunal del Biobio
CAMPOS VILLEGAS con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VIII DR CONCEPCIÓN
Fecha: 20-01-2017 · Materia: Artículo 97 N° 16 del CT
ACOGE
Se acoge reclamo contra infracción por aviso tardío de pérdida de documentos tributarios, por haber prescrito la acción fiscal (notificada fuera del plazo de 3 años desde la consumación de la infracción).
Víctor Eduardo Campos Villegas perdió antecedentes contables el 2 de agosto de 2013. Dio aviso de la pérdida el 18 de agosto de 2016 mediante Formulario 3238, es decir, 3 años y 16 días después. El SII notificó infracción 1325939 el 18 de agosto de 2016 por dar aviso fuera del plazo legal de 10 días establecido en el artículo 97 N° 16 del CT.
La infracción se consumó el 15 de agosto de 2013, siendo el último día (14 de agosto) en que el contribuyente podía dar aviso sin incurrir en ilícito. El plazo de prescripción de 3 años conforme artículo 200 inciso final del CT venció el 16 de agosto de 2016 (por prórroga de día inhábil según art. 10 inciso 4° CT). La notificación de infracción se cursó el 18 de agosto de 2016, dos días después de vencida la prescripción, por lo que la acción para perseguir la sanción pecuniaria estaba prescrita al momento de la notificación.
Se acoge sin costas el reclamo de Campos Villegas. Se deja sin efecto la notificación de infracción 1325939 de 18 de agosto de 2016 cursada por la VIII Dirección Regional del SII por estar prescrita la acción fiscal.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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