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Tribunal Antofagasta
Club Social y Deportivo Autoclub de Antofagasta con SII- REGIONAL DE ANTOFAGASTA
Fecha: 02-02-2017 · Materia: Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de Autoclub de Antofagasta contra modificación de avalúo que eliminó exención territorial por recinto deportivo, por incumplimiento de requisitos legales de refrendación del convenio.
El Club Social y Deportivo Autoclub de Antofagasta reclama contra Resolución SII que modificó el avalúo del bien raíz rol 5703-6 de $0 a $1.253.171 semestral, eliminando exención por destino deporte. El club alegaba cumplir requisitos de la Ley 17.235 mediante convenio de uso gratuito de instalaciones con Escuela Especial RAÍCES (particular subvencionada) celebrado el 01 de abril de 2006. SII argumentó que el convenio no fue refrendado por Dirección Provincial de Educación ni cumplió reglamento ministerial, y que fue celebrado por comodatario (Asociación de Automovilistas) no por propietario (
El tribunal analiza si se cumplen los requisitos para exención de recintos deportivos particulares: (1) carácter particular del recinto (cumplido); (2) convenios para uso gratuito con colegios municipalizados o particulares subvencionados, refrendados por Dirección Provincial de Educación y conforme Decreto N°13 de Educación. Concluye que el convenio presentado no fue refrendado administrativamente, no fue suscrito por propietario del inmueble sino por comodatario, no especificó instalaciones del rol 5703-6 (que es terreno sin construcción), careció de horas de uso y no cumplió requisitos del
Se rechaza en todas sus partes la reclamación interpuesta contra Resolución EX. SII N° A02.2016.00007372 de 20 de abril de 2016. Se confirma la resolución que modificó el avalúo del bien raíz rol 5703-6 eliminando la exención por destino deporte. No se condena en costas por motivo plausible de litigio.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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