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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
FUEL CHILE S.A con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 10-02-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
Tribunal acoge reclamo de FUEL CHILE S.A. contra Liquidación N°780 del SII por vicios procedimentales graves: anulación no comunicada de rectificatoria previamente aprobada y fundamentación insuficiente que vulnera derecho a defensa.
FUEL CHILE S.A. presentó declaración de Impuesto a la Renta 2011 (Formulario 22) con error formal: declaró utilidades en código 628 e omitió costos directos en código 630. Tras fiscalización de varios meses, el 11.04.2014 la fiscalizadora aprobó Rectificatoria Folio N°50695001 que corrigió los códigos sin generar diferencias de impuestos. El 29.04.2014, a un día de prescribir, SII notificó Citación N°191 reabriendo el expediente. El 28.07.2014 notificó Liquidación N°780 cobrando $30.463.086 por ingresos subdeclarados. SII posteriormente indicó que anulación de rectificatoria no fue comunicada
El tribunal estima que la Rectificatoria es un acto administrativo con presunción de legalidad que puso término a la fiscalización al ser confeccionada, aprobada y firmada por fiscalizadora en sistema SII. La anulación posterior debió comunicarse formalmente pero nunca se informó a la reclamante. La Liquidación incurre en vicios procedimentales de forma e insuficiente fundamentación al basarse en partida previamente subsanada, omitiendo el real cuestionamiento (gastos aumentados). Vulnera principios de imparcialidad, transparencia e imperio del acto administrativo según Ley N°19.880. La Liquid
Ha lugar al reclamo. Declara nulidad de Liquidación N°780 de 25.07.2014. Sin perjuicio de que SII pueda revisar inconsistencias en plazos de prescripción. Cada parte paga sus costas.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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