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Tribunal R. Metropolitana. Primero
FOSTER LEÓN con SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL
Fecha: 21-02-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de contribuyente contra liquidaciones del IGC e IPC por año 2006, estimando acreditado el origen de fondos provenientes del cónyuge en régimen de sociedad conyugal.
Jeannette Rosalía Foster León fue liquidada por el SII en años 2006 (liquidaciones 325-3 y 326-3 de octubre 2012) por inversión sin justificación de fondos: compra de departamento, bodega y estacionamiento en Edificio Catedral por UF 3.289. Reclamante sostiene financiamiento proveniente íntegramente de su cónyuge Pablo Enrique Escobar Román, quien recibió fondos de venta de propiedad agrícola en Colina (septiembre 2004). Matrimonio celebrado bajo régimen de sociedad conyugal desde 1992. Se cuestionó también la validez de la notificación al domicilio de Avenida Independencia, siendo el actual d
El tribunal analizó la validez de la notificación conforme a artículos 11 y 13 del Código Tributario, estimando que si bien fue notificada al domicilio registrado en inicios de actividades, la reclamante sí acreditó su actual domicilio desde 2005. Respecto del fondo, aplicó Circular 8/2000 sobre justificación de origen de fondos en matrimonios bajo sociedad conyugal. Concluyó que la reclamante acreditó plenamente: (1) la compra fue financiada por el cónyuge; (2) el cónyuge tenía disponibilidad económica por venta de inmueble agrícola; (3) existió trazabilidad de fondos mediante movimientos ban
Se acoge reclamo tributario. Se dejan sin efecto liquidaciones 325-3 y 326-3 de 17 de octubre 2012, por haber la reclamante acreditado íntegramente el origen de los fondos utilizados en las inversiones cuestionadas.
Artículos citados:
IA con citas verificables · 11.247 fallos del Tribunal Tributario y Aduanero · 6.567 oficios, circulares y resoluciones del SII
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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