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Tribunal R. Metropolitana. Primero
COMERCIAL SICONOMEX INTERNACIONAL LIMITADA con SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL
Fecha: 27-02-2017 · Materia: Giro · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de comercial por giros de IVA e Impuesto a la Renta, estimando que la representante al rectificar declaraciones y notificarse de giros actuó dentro de sus facultades, quedando vinculada al contribuyente por teoría de actos propios.
Comercial SICONOMEX Internacional Limitada fue fiscalizada por IVA en períodos 2011-2014. El SII observó facturas de proveedores alegando su carácter falso o no fidedigno, requiriendo acreditación con cheque o transferencia electrónica. La representante legal, ante insistencia del fiscalizador, rectificó declaraciones de IVA e Impuesto a la Renta el 10 de julio de 2015 y se notificó personalmente de diez giros emitidos el 12 de junio de 2015 por diferencias de impuestos. Posteriormente interpuso reclamo tributario contra tales giros.
El tribunal analiza que la rectificación de declaraciones y aceptación de giros constituye un acto jurídico consciente y voluntario de la representante dentro de sus facultades conferidas. Aplicando la teoría de los actos propios, sostiene que el contribuyente no puede ejercitar pretensiones contradictorias con su conducta anterior efectiva. La representante firmó declaraciones rectificatorias y se notificó personalmente de los giros, lo que vincula al contribuyente. El tribunal estima que no corresponde reclamo contra giros que emanan de determinación de impuestos realizada por el propio cont
Se rechaza el reclamo interpuesto contra los diez giros de junio de 2015 por cuanto fueron válidamente emitidos como resultado directo de la actuación ajustada a derecho del representante del contribuyente. Se mantienen firmes los giros y se exonera de costas por haber tenido motivo plausible para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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