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Tribunal Arica y Parinacota
Butron Salas con SII-XV Dirección Regional de Arica
Fecha: 28-02-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Jorge Pohlhammer Doren
RECHAZA Modificatorio No Ha Lugar
Se anula la liquidación por no cumplir requisitos de determinación específica en la citación de antecedentes, vulnerando garantías procedimentales en materia de prueba.
Estefanía Aida Butrón Salas, contribuyente con actividad comercial desde 1996 (inactiva desde 2010), es socia de dos empresas dedicadas a venta de alimentos. El SII detectó 15 transacciones de compra de divisas por $108.277.948 en 2013 según informe de Banco Estado. La reclamante declaró solo retiros de la sociedad de hecho. El SII le requirió acreditar origen de fondos mediante Citación N° 79 (10/12/2015) sin obtener respuesta. Posteriormente liquidó impuesto global complementario por $29.103.410, aumentando base imponible por el total de inversiones en moneda extranjera.
El tribunal analiza la validez de la citación de antecedentes conforme artículos 132 inciso 11° del Código Tributario. Concluye que la Citación N° 79 no cumple el requisito legal de determinación y especificidad de antecedentes, requisito de naturaleza sustantiva, no meramente procesal. Las expresiones genéricas como "si corresponde", "tales como", "toda otra documentación" no constituyen peticiones específicas y determinadas. La jurisprudencia tributaria exige singularización de cada antecedente permitiendo su distinción sin dudas. La deficiencia en la citación impide válidamente fundamentar
Se anula la Liquidación de Impuestos N° 91 de 29 de junio de 2016 por falta de especificidad y determinación en la Citación N° 79, vulnerando garantías procedimentales en materia de prueba establecidas en el artículo 132 inciso 11° del Código Tributario.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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