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Tribunal de Coquimbo
DABED TOZO con SII - DIRECCION REGIONAL LA SERENA
Fecha: 28-02-2017 · Materia: Liquidación · Juez: César Manuel Verdugo Reyes
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de nulidad contra liquidación tributaria notificada a herederos de contribuyente fallecido y a herederos de cónyuge también fallecida, confirmando que el SII actuó correctamente al notificar a integrantes de comunidades hereditarias.
El SII practicó Liquidación N°7 de 29 de agosto de 2016 al contribuyente Juan Salvador Dabed Jamis (fallecido 1 de septiembre de 2014) por subdeclaración de ingresos en 2013. La liquidación fue notificada a sus herederos y a los herederos de Elena del Carmen Tozo Albornoz (cónyuge del causante, fallecida 29 de diciembre de 2014), quien también era heredera. La reclamante impugna por vicios de notificación, argumentando que se emplazó a comunidades hereditarias inexistentes y sin que los herederos hubieran aceptado las asignaciones.
El tribunal resuelve que: (1) La comunidad hereditaria se forma por el solo ministerio de la ley al momento del fallecimiento, sin requerir acto judicial ni aceptación previa de los herederos. (2) Conforme al artículo 5 de la Ley de la Renta, el patrimonio hereditario indiviso continúa representando al causante mientras no se determinen cuotas. (3) La notificación debe dirigirse a todos los integrantes de la comunidad cuando no existe mandatario común, según Circular 54/2002 del SII. (4) La reclamante realiza lectura parcializada del artículo 722 del Código Civil, que establece que la posesión
Se rechaza el reclamo de nulidad en lo principal y otrosí. Se confirma la Liquidación N°7 en todas sus partes. Se declara que el SII actuó conforme a derecho al notificar a integrantes de ambas comunidades hereditarias. No se condena en costas por haber motivos plausibles para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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