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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
INVERSIONES Y DESARROLLO S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 21-03-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
El tribunal resuelve que no es aplicable la obligación de publicación de sentencia en sitio web del tribunal por haber sido dictada bajo procedimiento anterior a la Ley 20.322.
Se trata de un procedimiento de reclamación iniciado por Inversiones y Desarrollo S.A. contra el Servicio de Impuestos Internos XV Dirección Regional Santiago Oriente, referente a una liquidación. La sentencia fue dictada por el Tribunal Tributario bajo el procedimiento establecido en el Código Tributario previo a la Ley 20.322, notificándose únicamente a la reclamante por cédula. La Corte de Apelaciones requirió subsanar la falta de publicación de la sentencia en internet.
El Tribunal Tributario analiza que la sentencia fue dictada bajo el procedimiento del Código Tributario anterior a la Ley 20.322, en el cual la sentencia se notificaba solo al interesado conforme al artículo 138 del Código Tributario, sin que el Servicio de Impuestos Internos tuviera calidad de parte. La Ley 20.322 introdujo el artículo 131 bis que establece la obligación de publicación en sitio web. Atendida la temporalidad de dictación de la sentencia, el tribunal concluye que no resulta aplicable la obligación de publicación prescrita en el artículo 131 bis del Código Tributario introducido
Se resuelve que no es aplicable la obligación de publicación de sentencia en sitio web conforme al artículo 131 bis del Código Tributario, por haber sido dictada bajo procedimiento anterior a la Ley 20.322. Se reeleva el expediente a la Corte de Apelaciones de Santiago.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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