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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
INMOBILIARIA GAMA S.A con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 22-03-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
Tribunal rechaza reclamo de Inmobiliaria Gama S.A. contra liquidaciones del SII por tratamiento de cuotas de leasing como costo en lugar de gasto, confirmando que corresponde imputarlas como costo directo del proyecto inmobiliario.
Inmobiliaria Gama S.A., empresa dedicada a la industria inmobiliaria, utilizó leasing con opción de compra para financiar la adquisición de terrenos. En los años tributarios 2011 y 2012 dedujo las cuotas e intereses de los contratos de leasing como gastos. El SII fiscalizó y emitió liquidaciones Nos. 209 a 211 (25.07.2014) reclasificando dichas cuotas como costo directo del bien construido. La empresa argumentó que se ajustaba a pronunciamientos administrativos previos del SII (Oficios 1871-2006 y 3338-2009) que autorizaban el tratamiento como gasto, y que el Oficio 191 de 2014 representaba un
El Tribunal analiza si concurre la prohibición de cobro retroactivo del artículo 26 del Código Tributario. Determina que los Oficios 1871-2006 y 3338-2009, pese a referirse al tratamiento de leasing, no contradicen la posición del SII sobre que las cuotas que integran el costo de bienes producidos o construidos deben imputarse como costo del bien al momento de su enajenación. El Tribunal concluye que el SII ha sido consistente en exigir que las cuotas de leasing sobre terrenos destinados a proyectos inmobiliarios se desconozcan como costo directo, guardando correlación entre los desembolsos y
Rechaza el reclamo interpuesto, confirma en todas sus partes las Liquidaciones Nos. 209 a 211 de 25.07.2014 emitidas por el SII, y declara que cada parte pagará sus costas.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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