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Tribunal R. Metropolitana. Primero
RAMIREZ CACERES con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XIV DR STGO PONIENTE
Fecha: 29-03-2017 · Materia: Giro · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra 33 giros de impuesto a la renta e IVA por falta de nulidad y prescripción, confirmando validez de notificaciones de liquidaciones.
Edgardo David Ramírez Cáceres reclama 33 giros notificados el 26 de marzo de 2015 por el SII, correspondientes a impuestos de los años 2010-2013. Los giros derivaban de liquidaciones de impuesto a la renta (años 2011-2013) e IVA (períodos 2010-2013). El contribuyente fue auditado con timbraje restringido durante meses y alega no haber sido notificado de las liquidaciones previas a los giros.
El tribunal constata que las liquidaciones fueron válidamente notificadas: liquidaciones 294-296 del 21 de julio de 2014 y 548-577 del 30 de diciembre de 2013. Según artículo 124 del Código Tributario, no puede reclamarse giro cuando existe liquidación válida conforme. Respecto a prescripción, el tribunal aplica artículos 200 y 201 del Código Tributario, concluyendo que la notificación de liquidación del 30 de diciembre de 2013 interrumpe la prescripción, iniciando nuevo plazo de tres años, por lo que al 26 de marzo de 2015 no estaban prescritos. El contribuyente no aportó prueba que desvirtua
Se rechaza el reclamo tributario interpuesto por Edgardo David Ramírez Cáceres en contra de los 33 giros, confirmando su validez y eficacia. Se rechazan tanto la alegación de nulidad por falta de notificación como la de prescripción.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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