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Tribunal de Coquimbo
FUND. EDUCACIONAL COLEGIO FRANCISCO PALAU LA SEREN con SII Direccion Regional La Serena
Fecha: 30-03-2017 · Materia: Liquidación · Juez: César Manuel Verdugo Reyes
PARCIAL Confirmatorio Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo de fundación educacional contra liquidación de impuesto de primera categoría, excluyendo gastos de remuneraciones acreditados, pero mantiene otras glosas por falta de prueba.
Fundación Educacional Colegio Francisco Palau La Serena reclama liquidación N°127 de julio 2016 por $93.877.675 de impuesto de primera categoría del año tributario 2013. El SII agregó a la base imponible remuneraciones ($381.276.827), pérdida de ejercicios anteriores ($90.708.633), otros gastos ($34.999.124) y corrección monetaria ($6.864.608). La fundación sostiene ser persona jurídica de derecho público sin fines de lucro, que no debe pagar impuesto por ingresos de subvención y derechos de escolaridad, y que los gastos de remuneraciones estaban acreditados mediante declaración jurada y libro
El tribunal constata que la fundación presenta actividades económicas afectas a impuesto de primera categoría como establecimiento educacional (artículo 20 N°4 LIR). Respecto a remuneraciones, considera que la reclamante aportó documentos suficientes en juicio (libro de remuneraciones, declaración jurada 1887, liquidaciones de sueldos) que acreditan fehacientemente el gasto, siendo irracional rechazarlo completamente dado que los colegios requieren profesores. Para pérdida de ejercicios anteriores, otros gastos y corrección monetaria, el tribunal estima insuficiente la justificación de la recl
Acoge parcialmente el reclamo ordenando reliquidación que excluya remuneraciones de $381.276.827. Rechaza exclusión de pérdida de ejercicios anteriores, otros gastos y corrección monetaria. Sin condena en costas por no haber vencimiento total de ninguna parte.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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