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Tribunal R. Metropolitana. Primero
INMOBILIARIA MOLINA MORALES LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XIV DR STGO PONIENTE y otro
Fecha: 30-03-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Inmobiliaria por liquidación de ingresos no facturados en 2010 pero emitidos en 2011, por falta de contabilidad fidedigna con balances sin firma de contador.
Inmobiliaria Molina Morales recibió $60.592.000 por arriendos en 2010 sin emitir facturas, declarándolos en formulario 22 (AT 2011). En septiembre 2011 se timbró factura por ese monto, emitiéndola en agosto 2011. En 2011 facturó $54.000.000 adicionales. SII liquidó incluyendo ambos montos en AT 2012, generando deuda de impuesto. Reclamante argumentó no hay perjuicio fiscal pues ingresos fueron declarados y pagados en periodo 2010.
El tribunal analiza la contabilidad fidedigna conforme artículos 17 y 35 del Código Tributario. Concluye que los balances generales 2010 y 2011 acompañados carecen de validez por no estar firmados ni timbrados por contador, incumpliendo requisitos formales de formalidad contable. Aunque los antecedentes contables pueden ser copia original, la falta de firma de contador y contribuyente los hace insuficientes. Conforme artículo 132 CT, debe ponderarse preferentemente contabilidad fidedigna, lo que aquí falta. La reclamante no aportó las facturas de venta que respalden operaciones de periodos cue
Se rechaza el reclamo de Inmobiliaria Molina Morales Limitada contra la liquidación 214109000482, manteniéndose vigente la liquidación fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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