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Tribunal R. Metropolitana. Primero
EMPRESAS LA POLAR S.A. con SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL
Fecha: 12-04-2017 · Materia: Resolución · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación de Empresas La Polar contra resolución que determinó Impuesto Único del artículo 21 LIR y redujo pérdida tributaria 2014, por procedimiento correcto y gasto no justificado.
Empresas La Polar S.A. reclamó contra Resolución N° 48 de mayo 2015 que modificó su pérdida tributaria declarada para 2014 (de $146.189.872.438 a $119.416.454.202) y determinó Impuesto Único por $1.665.174.086. La reclamante cuestionó el acto administrativo utilizado, alegó compensación ilegal, controvertió la imputación de pagos provisionales y discutió la reducción de gastos por servicios de Tecnopolar (de UF 144.000 a UF 18.000).
El tribunal confirmó que la resolución es acto administrativo idóneo conforme artículo 24 CT para determinar diferencias de impuestos, rechazando que solo la liquidación sea procedente. Respecto a la compensación, señaló que opera legalmente cuando el SII determina créditos y débitos del contribuyente. En cuanto a los gastos por servicios contables, el tribunal sostuvo que el artículo 31 LIR requiere que los gastos sean necesarios para producir renta, considerando tanto naturaleza como cuantía. Estimó justificado el tope de UF 18.000 ante falta de acreditación del incremento ostensible (de UF
Se rechaza la reclamación de Empresas La Polar S.A., confirmándose la Resolución N° 48 de mayo 2015 en cuanto a la determinación del Impuesto Único y la reducción de gastos no justificados.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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