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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
RHISCOM S.A con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI DR SANTIAGO SUR
Fecha: 21-04-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
Tribunal acoge parcialmente reclamo de RHISCOM S.A. contra liquidaciones por rechazo de pérdidas de establecimiento permanente en Colombia, ordenando reliquidación con aceptación parcial de gastos.
RHISCOM S.A., empresa de servicios de ingeniería, reclama contra Liquidaciones Nos 643-647 de junio 2014 que rechazaron pérdidas tributarias declaradas por su establecimiento permanente en Colombia (Rhiscom Colombia) para años 2011-2013. El SII rechazó las pérdidas alegando que la contabilidad del establecimiento no cumplía requisitos de registro diario, identificación de operaciones con comprobantes y falta de documentación de respaldo completa. La reclamante argumenta que la contabilidad se ajusta a normativa colombiana y que los documentos fueron validados por profesionales de ese país.
El tribunal reconoce que la contabilidad de un establecimiento permanente en el exterior debe llevarse conforme a leyes locales pero no exige cumplimiento cabal de todos los requisitos chilenos. Destaca que Contadores Públicos y Revisores Fiscales colombianos certificaron la conformidad de los registros contables. La documentación aportada acredita que los gastos tienen origen, naturaleza identificable, montos y están respaldados según legislación colombiana. Sin embargo, algunos gastos carecen de firma de recepción (facturas régimen simplificado), comprobantes sin respaldo y viajes sin identi
Acoge parcialmente el reclamo. Ordena reliquidación de Liquidaciones Nos 643-647 aceptando gastos que originan las pérdidas, con excepción de aquellos sin firma de recepción, comprobantes sin respaldo y viajes sin identificación. Confirma lo demás. Costas de cada parte.
Artículos citados:
IA con citas verificables · 11.247 fallos del Tribunal Tributario y Aduanero · 6.567 oficios, circulares y resoluciones del SII
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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