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Tribunal L.G.B. Ohiggins
Inmobiliaria Milagro Limitada con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VI DR RANCAGUA
Fecha: 02-05-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación de Inmobiliaria Milagro contra liquidación de impuesto por enajenación de inmueble en precio inferior al valor comercial, desestimando excepciones de prescripción y nulidad.
Inmobiliaria Milagro Limitada enajenó en 2010 un inmueble destinado a clínica mediante contrato de leasing con opción de compra a San Gregorio Fondo de Inversión Privado. El SII citó al contribuyente por supuesta pérdida tributaria en la operación. Posteriormente, en la etapa de liquidación, el SII modificó su posición argumentativa, tasando el inmueble y determinando que el precio pagado fue notoriamente inferior al valor comercial, generando impuesto a la renta por mayor valor.
El tribunal rechaza la excepción de prescripción sosteniendo que la citación del artículo 63 fue válida y permitió ampliación de plazo en tres meses. Descarta que haya cambio de núcleo fiscalizador determinante de falta de bilateralidad. En cuanto a la tasación practicada conforme artículo 64 CT, el tribunal valida la metodología empleada, considerando que utilizar valores vigentes a la época de realización de la tasación es ajustado a ley. Rechaza argumentos sobre especificidades del inmueble como obstáculo para la tasación. Estima probado que el precio fue inferior al comercial, citando incl
Se rechaza la excepción de prescripción. Se desestima la solicitud de nulidad contra la liquidación N° 320 de 28 de agosto de 2014 y tasación Memorándum N° 65. Se rechaza el reclamo tributario deducido. No se condena en costas por estimarse motivos plausibles para litigar.
Artículos citados:
IA con citas verificables · 11.247 fallos del Tribunal Tributario y Aduanero · 6.567 oficios, circulares y resoluciones del SII
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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