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Tribunal R. Metropolitana. Primero
SERVISAIR CHILE S A con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XIV DR STGO PONIENTE
Fecha: 31-05-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza nulidad de liquidación de IDPC por AT 2013 a Servisair Chile S.A., resolviendo que la Resolución Exenta DEPAT modificó, no anuló, la liquidación original.
Servisair Chile S.A., empresa de transporte aéreo, fue notificada el 30.09.2014 de Liquidación N°242 que estableció diferencias de IDPC por $106.325.446 para AT 2013. La empresa interpuso reposición administrativa el 21.10.2014. El 26.12.2014, el SII emitió Resolución Exenta DEPAT 14.01 N°45055 que ordenó reliquidación parcial, acogiendo en parte la reposición. Servisair reclamó ante el Tribunal Tributario solicitando nulidad de la liquidación original y reliquidación conforme a la Resolución Exenta.
El tribunal distingue entre nulidad de un acto administrativo (que requiere declaración y deja a las partes en estado anterior) y dejar sin efecto mediante recurso administrativo (que modifica el acto dejando evidencia de su existencia). La Resolución Exenta DEPAT N°45055 modificó la liquidación original, no la anuló. El Tribunal rechaza que existe diferencia sustancial entre ambos conceptos jurídicos y confirma que la Resolución Exenta operó como modificación, no como declaración de nulidad. Por tanto, el Tribunal Tributario carece de competencia para declarar nulidad de actos administrativos
Se rechaza la petición principal de decretar nulidad de la Liquidación N°242 de 26.09.2014. Se mantiene vigente la modificación efectuada por Resolución Exenta DEPAT 14.01 N°45055. La causa se recibe a prueba respecto de la procedencia y acreditación de gastos objetados (Refacturación, Petróleo, Repuestos Maquinaria y pérdidas de ejercicios anteriores).
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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