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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
HARINAS Y PROTEINAS DE CHILE S. A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI DR SANTIAGO SUR
Fecha: 06-06-2017 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente contra liquidaciones de impuesto a la renta por negación de deducción de pérdida en compraventa fallida de inmueble, al no acreditar agotamiento de medios de cobro.
Harinas y Proteínas de Chile S.A. celebró promesa de compraventa con Felipe Sullivan Moreno por fundo Rucapihuel en 1997 (28.600 UF) y 1999 (48.000 UF). Realizó pagos totales del precio antes de 2001. En 2007, al solicitar reconocimiento de validez de título, el Ministerio de Bienes Nacionales rechazó la solicitud por plazo vencido. En 2008 (año comercial 2007), la empresa contabilizó pérdida total del activo por 48.000 UF. El SII emitió liquidaciones 158-160 (julio 2010) por períodos 2007-2008 rechazando la deducción de la pérdida.
El tribunal analiza que la compraventa se sujetó a condición suspensiva de regularidad de títulos. Al fallar esta condición (rechazo del 01.06.2007), todo lo pagado debía restituirse conforme al artículo 1485 del Código Civil. El dinero entregado era pago anticipado al contrato definitivo no celebrado, constituyendo crédito incobrable. Para deducir créditos incobrables conforme al artículo 31 N°4 de la LIR, debe acreditarse agotamiento prudencial de medios de cobro. La contribuyente nunca intentó recuperar el dinero ni demandar indemnización, sino directamente contabilizó pérdida. Además, llam
Se rechaza el reclamo en todas sus partes y se confirman las liquidaciones 158-160 del 29.07.2010. Se condena a la reclamante en costas personales de $500.000 por falta de motivo plausible para litigar.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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