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Tribunal de los Rios
AGRÍCOLA Y GANADERA EL PILAR LTDA con SII REGION DE LOS RIOS
Fecha: 13-06-2017 · Materia: Resolución · Juez: Hugo Alberto Osorio Morales
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamación de cooperativista contra denegación de devolución de impuestos pagados erróneamente sobre excedentes de cooperativa, conforme a jurisprudencia uniforme de la Corte Suprema que declara estos exentos.
Agrícola y Ganadera El Pilar Ltda. presentó declaraciones rectificatorias para los años tributarios 2013 y 2014, buscando corregir el pago de Impuesto de Primera Categoría sobre excedentes distribuidos por la cooperativa Colun. Inicialmente, siguiendo la interpretación del SII, declaró estos excedentes como gravados. Posteriormente, la Corte Suprema estableció que tales excedentes están exentos conforme al artículo 51 de la Ley General de Cooperativas. El SII rechazó procesar las rectificatorias y denegar las devoluciones de $52.997.955 (2013) y $112.045.392 (2014).
El Tribunal concluyó que la jurisprudencia de la Corte Suprema es reiterada, uniforme y consistente en que los excedentes repartidos por cooperativas a cooperados están exentos de impuesto por aplicación del artículo 51 de la Ley General de Cooperativas. Aunque el SII puede mantener su interpretación administrativa, no es vinculante para los Tribunales, cuya respuesta final es la que prevalece. Las declaraciones originales se basaron en error de buena fe por la errada interpretación del SII. El pago posterior fue indebido y constituye enriquecimiento sin causa para el Fisco. Procede la devoluc
Acoge reclamación tributaria. Deja sin efecto la Resolución SII N° 77316066539 de 22.11.2016. Acoge declaraciones rectificatorias AT 2013 y 2014 y ordena proceder a devoluciones solicitadas. Sin condena en costas.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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