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Tribunal de los Lagos
SEDIMAR LIMITADA con SII- DIRECCIÓN REGIONAL LOS LAGOS
Fecha: 22-06-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
PARCIAL Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo de Sedimar Limitada invalidando liquidaciones de IVA y Renta por falta de fundamentación y omisión de revisión de documentación presentada.
Sedimar Limitada fue requerida por SII en 2013 y 2015 para presentar documentos contables de periodos 2010-2013. Contribuyente informó pérdida de documentos por robo (2013) y presentó antecedentes el 31.07.2015. SII emitió Citación N° 36 en octubre 2015. El 21.07.2016 notificó liquidaciones 28-74: números 28-70 por diferencias de IVA (mayo 2010-diciembre 2013) y 71-74 por diferencias de Impuesto a la Renta 2011-2014, alegando falta de antecedentes para determinar fehacientemente la renta líquida imponible.
El tribunal estima que SII actuó válidamente respecto de periodos donde no se aportó documentación (mayo 2010-julio 2012), aplicando artículo 64 CT para tasar base imponible. Sin embargo, para periodos agosto 2012-diciembre 2013, el contribuyente proporcionó libros de compraventa, facturas de ventas, facturas de proveedores y formularios 29. El SII no revisó ni cotejó esta documentación al emitir liquidaciones 54-70 (IVA), incumpliendo su obligación de examinar antecedentes solicitados. Las liquidaciones carecen de fundamentación pues: no detallan antecedentes en que basó tasaciones; parten de
Se acoge parcialmente reclamo invalidando completamente liquidaciones 54-70 de IVA y 73-74 de Impuesto a la Renta. Se rechaza acción subsidiaria de prescripción. No procede acción respecto liquidaciones 28-53 de IVA y 71-72 de Renta por periodos sin documentación aportada. Se exime de costas a la demandada.
Artículos citados:
IA con citas verificables · 11.247 fallos del Tribunal Tributario y Aduanero · 6.567 oficios, circulares y resoluciones del SII
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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